Unión Panameña de Radio Aficionados

Asociación sin fines de Lucro.

¿Qué es el Convenio de Tampere?

 

Los últimos desastres naturales ocurridos nos demuestran que nuestro querido Panamá no
está exento de sufrir calamidades y nos preocupa que éstas podrían ser muchísimo peor. Es
propicio, entonces, recordar que al ocurrir las catástrofes los servicios de comunicación son
vitales para la ayuda de emergencia.
Al respecto, los radioaficionados debemos conocer que nuestro país es Estado-Parte del
Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la
mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro, el cual se adoptó en Tampere,
Finlandia, el 18 de junio de 1998 y se ratificó mediante la Ley No. 4 de 20 de enero de
2003, promulgada en la Gaceta Oficial No. 24726 del 24 de enero de 2003.
Antes de que existiera dicho Convenio, las organizaciones humanitarias encontraban
barreras regulatorias que dificultaban la importación de los equipos de telecomunicaciones
de emergencia e impedían la instalación y operación de tales equipos dentro del país
afectado. El Convenio de Tampere se formalizó para simplificar esas barreras.
En el Convenio los Estados-Partes reconocen la función vital de la radiodifusión para
difundir en caso de catástrofe información precisa a las poblaciones amenazadas, y que el
despliegue eficaz y oportuno de los recursos de telecomunicaciones y el flujo de
información rápido, eficaz, exacto y veraz son esenciales para reducir la pérdida de vidas,
sufrimiento humano y daños a las cosas y al medio ambiente ocasionados por las
catástrofes.
Por ello, los Estados-Partes convienen en facilitar la asistencia para la instalación y
operación de sistemas de comunicación flexibles y confiables y, además, se instan a tomar
todas las medidas prácticas necesarias para facilitar el rápido despliegue y el uso eficaz de
los equipos de telecomunicaciones reduciendo, en lo posible, las barreras reglamentarias
que impiden el uso de los recursos de las telecomunicaciones de emergencia, tales como:
los requerimientos de licencias para utilizar las frecuencias asignadas, las restricciones y
gravámenes en la importación de equipo de telecomunicaciones y las limitaciones al
movimiento del personal humanitario y de los equipos dentro del territorio afectado.
Los Estados-Partes acuerdan en buscar la asistencia de los organismos de las Naciones
Unidas y de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, proveedores de
equipo, servicios de telecomunicaciones, medios de comunicación social, universidades y
organizaciones de socorro, con objeto de mejorar y facilitar las comunicaciones en caso de
catástrofes. También convienen en establecer mecanismos de entrenamiento en técnicas de
manejo y operación de los equipos y ofrecer cursos de aprendizaje en innovación, diseño y
construcción de elementos de telecomunicaciones de emergencia que faciliten la
prevención, monitoreo y mitigación de las catástrofes.
A pesar que el Convenio de Tampere reconoce el derecho de cada Estado de dirigir
controlar y coordinar la asistencia suministrada dentro de su territorio, los Estados-Partes
conceden, en la medida en que lo permite su legislación nacional, a las personas físicas que
no sean nacionales suyos, así como a las organizaciones no domiciliadas dentro de su
territorio, autorización para prestar asistencia de telecomunicaciones y conceden los
privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para el desempeño adecuado de sus
funciones. Incluyendo la exoneración de impuestos, aranceles u otros gravámenes sobre el
equipo, materiales y otros bienes transportados al territorio del Estado-Parte solicitante o

adquiridos en éste y la expedición sin tardanza de licencias al equipo de
telecomunicaciones transportado a su territorio.
El Convenio de Tampere describe los procedimientos requeridos para la provisión de ayuda
en las telecomunicaciones y define los elementos específicos de la asistencia, así como su
terminación.
Finalmente, y no por ello menos importante, el Convenio requiere que los Estados-Parte
realicen un inventario de sus recursos –humanos y de material– disponible para la
mitigación de los desastres y que tengan un plan de acción que identifique los pasos
necesarios para aplicar estos recursos.

 

ANÁLISIS:
Por Enrique Preciado F
HP1IBF